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No existe peor enemigo tácito para una sociedad o conjunto de personas que los denominados testigos mudos. Vale aclarar que cuando hablamos de testigos muchos estamos haciendo referencia a las personas que ante un acoso laboral no hacen nada, ni siquiera preocuparse por la víctima o peor aún, animan al acosador, después de todo su única meta es la de concurrir al trabajo, cobrar el salario y tratar de pasarla lo mejor posible, suelen llevar y traer rumores, pero sin dudas siempre estarán del lado del que tiene el poder.
Existen innumerables estudios sobre el “Mobbing” o acoso laboral, pero pocas publicaciones son explícitas en informar, que sin la participación cobarde y cómplice de los testigos mudos, seguramente el maltrato y el acoso laboral no serían relevantes.
Esto es fácil de comprobar, ya que el acosador para obtener la impunidad de sus acciones, justifica las mismas, atentando a la credibilidad y la reputación de su víctima (burlas, calumnias, injurias, acoso sexual, etc.). Muchos de los afectados terminan padeciendo el síndrome de Burnout.
En defensa de esta especie de personajes, uno puede argumentar, que a veces es preferible una conciencia culpable, que un bolsillo honesto vacío.
QUE DICEN LOS EXPERTOS
Un reciente estudio publicado en Europa y que cita a la experta en psiquiatría, psicología y psicoterapia Marie-France Irigoyen, describe al acosador como un ser cobarde que solo no hace nada, pero a la vez manipulador, actúa cuando un grupo le da cobertura. Esto es igual en el mobbing y en el bullying.
El psiquiatra José Luis González de Rivera, agrega a esta breve descripción la de “mediocre inoperante activo”.
El mismo autor, en uno de los trabajos más relevantes sobre el APT (Acoso Laboral en el Trabajo) describe algunos tips que adquieren relevancia para el presente trabajo periodístico.
La mayoría de los acosados laborales rara vez padecen agresiones físicas por parte del acosador, generalmente las amenazas no se concretan, y este daño se consuma en la psiquis del acosado. De lo cual se desprende que las amenazas tienen una relevancia mayor a nivel psicológico.
Esto no es casual, el acosador, en su cobardía y en algunos casos con el condimento de perversión necesario, actúa sobre su víctima de manera tal que no queden rastros de su accionar, incomunicar, intimidar, desprestigiar y entorpecer el progreso del acosado, son los medios de los que se vale para llevar adelante su ataque, evitando dejar huellas en el cuerpo y tratando de evitar las evidencias documentales.
En algunos casos, el acoso laboral, es acompañado por el acoso moral y el acoso institucional.
Acosar a un enemigo en una guerra es un uso adecuado del poder. Acosar a un empleado o a un miembro de la propia organización es un uso perverso del poder, por cuanto que éste es otorgado para mejor dirigir, guiar y proteger a los demás en el logro de los objetivos comunes.
Los expertos siempre recomiendan verbalizar el acoso, denunciarlo y pedir ayuda, también destacan la importancia y el rol de la familia en las víctimas, ya que es lógico que sufran de un alto grado de estrés postraumático.
Destacan la importancia de contar con profesionales laborales especializados en maltrato laboral para atender las necesidades de los trabajadores afectados por este mal.
EL MOBBING EN LAS EMPRESAS
Estadísticamente el mobbing, afecta más a las mujeres que a los hombres, se calcula que el porcentaje ronda el 70 %. Generalmente si la mujer es competente y no encaja en el entorno la situación se puede volver realmente violenta.
A diferencia de lo que erróneamente se cree, los que sufren mobbing o denuncian el acoso laboral no son los que no quieren trabajar o buscan una compensación económica por falsas depresiones, son casi siempre los mejores profesionales, los más honestos, en su entorno no encuentran el mismo nivel ético, no se adaptan y el entorno los termina rechazando.
El daño que se produce a estos empleados suele ser permanente, existe obviamente una recuperación si se trata, pero ya esa persona no volverá a ser la misma.
Tan grave es el daño que vive la persona afectada por los diferentes tipos de acoso, que muchos profesionales no pueden dejar de lado relacionar el suicidio, como una más de las consecuencias a estas agresiones psicológicas.
Es importante destacar los costos sociales y económicos que sufre la víctima del mobbing y la empresa. La razón es hacer hincapié en considerar los daños y perjuicios que provoca el mobbing como nuevo fenómeno del derecho laboral que afecta no sólo a quien/ quienes son víctimas de dicho fenómeno, sino además los costos económicos que afecta a la misma empresa u organización.
Los costos económicos y sociales en el trabajador son los siguientes:
1-Pérdida de su empleo.
2-Deterioro en su salud psíquica y física en el trabajador.
3-Pérdida de sus ingresos o restricción presupuestaria (salario)
4-Pérdida de su familia y amigos.
5-Pérdida de su confianza y seguridad en si misma.
En lo que se refiere a los costos económicos y sociales de la empresa u organización son:
1-Pérdida de su buena reputación o prestigio.
2-Posibilidad de sufrir acciones legales de parte de la víctima de mobbing.
3-Existencia de renuncias o retiros voluntarios de parte de quienes integran la empresa como consecuencia del mobbing.
4-Pérdida de la clientela y estabilidad económica de la empresa.
Es más que obvio que el maltrato y el acoso laboral son un mal negocio.
Los países adelantados en el mundo han incorporado normativas específicas para evitar los abusos y sus dañinas consecuencias.
Algunas sugerencias comunes son:
1-Proporcionar trabajos con bajo nivel de estrés, alto control del trabajo y alta capacidad de decisión.
2-Articular un sistema de presentación y articulación de las personas recién incorporadas.
3-La existencia de servicios internos de psicología.
4-Implementación de programas de educación sobre la problemática.
5-Campañas de publicidad interna y pública sobre mobbing y violencia psicológica.
6-Establecer un clima laboral agradable, evitando la hostilidad entre el empleador y el trabajador o entre este y sus superiores.
7-Mantener una comunicación asimétrica entre trabajador y empleador a fin de evitar fallas o distorsión en la información.
ANTECEDENTES EN LA ARGENTINA
Si bien la legislación Argentina ha demorado en adecuarse para contemplar debidamente los casos de mobbing, los profesionales del derecho coinciden en que las empresas o instituciones deben responder judicialmente por los daños causados en la víctima cuando no existe forma de probar que las autoridades se ocuparon de evitar el maltrato, es decir, la conducta del avestruz hace responsable a quienes pudiendo tomar medidas no lo hicieron.
Ya en el año 1998 la OIT, revelo la existencia de un 6,1% de hombres afectados por acoso laboral y un 11,8% en el caso de las mujeres.
Uno de los casos más resonantes de acoso laboral fue el ocurrido en la sucursal de la provincia de Córdoba que la empresa Wal-Mart posee, cuando un empleado de seguridad hizo desnudar a 36 empleadas para recuperar $6.000 pesos faltantes; luego de este caso en el que la firma debió indemnizar a las empleadas en el año 1999, unas 150 empleadas de una fábrica de ropa de La Pampa fueron obligadas a desnudarse para un control.
Más cerca en el tiempo, el 07 de junio de 2008, en la provincia de Mendoza, empleados de la sucursal del Banco Nación de Necochea y 9 de Julio, realizaron un paro de una hora para denunciar “maltrato” y “acoso laboral”, reclamando de las autoridades una rápida intervención.
La rápida medida, fue como respuesta a la internación de Sandra Troncoso, una empleada a la que los profesionales médicos la diagnosticaron el “síndrome Burn Out”.
Sus compañeros y la Asociación Bancaria local, relacionaron su internación y síntomas con las condiciones laborales, agobiados los trabajadores por las autoridades con las exigencias y presiones diarias”.
La víctima una mujer de 38 años fue encontrada desmayada por sus compañeros y con signos de convulsiones, denunciaron que no era el único caso, sí el más grave por el estado al que se llevó a la empleada.
Si bien es cierto que el mobbing en la Argentina no se encuentra tipificado, ni regulado por la Ley de Contrato de Trabajo, no menos cierto es que varias de las Salas de la Cámara Laboral se inclinan a considerar situaciones vinculadas al maltrato o el acoso laboral como suficiente justificativo para considerar la figura jurídica de “injuria laboral”. Esto favorece a que los trabajadores se puedan considerar despedidos y reclamar las indemnizaciones por las cesantías.
El tribunal, en la causa “Barrios Zulma c/ Hípica Buenos Aires S.A. s/ despido”, determinaron que la trabajadora había demostrado la conducta persecutoria por parte de su empleadora, y que tal situación era una injuria suficiente como para justificar el despido indirecto en el que se colocó la trabajadora.
Próximo entrega el maltrato laboral en el Banco Ciudad, denuncias, entrevistas, descargos, documentación exclusiva.
Por Marcelo Ricardo Hawrylciw
Editor General del Diario El Sindical